SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2244/2019
RESOL-2019-2244-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que tramita en autos la solicitud de homologación del acuerdo suscripto
en fecha 23 de enero de 2.019 (digitalizado como páginas 7/8 del
IF-2019-14638284-APN-DDGMT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 291/75 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por
la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
(AADET), por la sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, por ante EX-2019-57124381-APN-DGDMT#MPYT (que tramita en
forma conjunta a las presentes actuaciones), las partes acompañan a
autos otro acuerdo, suscripto esta vez en fecha 26 de abril de 2.019
(digitalizado como páginas 3/7 del IF-2019-57283690-APN-DGDMT#MPYT de
la referida actuación), cuya homologación también solicitan en los
términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevos salarios básicos
para los trabajadores comprendidos en las ramas boleteros,
acomodadores, jefes y capataces, utileros, sonidistas,
modistas-vestidores, y porteros, del citado Convenio Colectivo de
Trabajo N° 291/75, con vigencias desde los meses de enero de 2.019, y
marzo de 2.019, respectivamente, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de a representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 23 de
enero de 2.019, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la
sector empleador, digitalizado como páginas 7/8 del
IF-2019-14638284-APN-DDGMT#MPYT del EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 26 de
abril de 2.019, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la
sector empleador, digitalizado como páginas 3/7 del
IF-2019-57283690-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-57124381-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita en forma conjunta con el EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos digitalizados como páginas 7/8 del
IF-2019-14638284-APN-DDGMT#MPYT del EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT, y
páginas 3/7 del IF-2019-57283690-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-57124381-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva en el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2022 N° 49670/22 v. 08/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)