ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 237/2022
RESOL-2022-237-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente N° 48.868/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-32715335-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que ENDE NACIONAL DE ELECTRICIDAD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
(ENDE), en carácter de Participante del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), en virtud del ACUERDO DE INTERCAMBIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y LA REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto
el 20 de octubre de 2015, solicitó el otorgamiento de una CONCESIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL a favor de ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ETASA), empresa interesada en convertirse en Concesionario de Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión
Internacional en los términos del artículo 15 del título II SOLICITUD
DE OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN INTERNACIONAL– PROCEDIMIENTO DE
ACUERDO ENTRE PARTES del Apartado 3 del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL
OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, incluido en el ANEXO 16 de
Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N°
61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que por el artículo 1 de la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE se otorgó
a ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ETASA), en ejercicio de
facultades delegadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) por el Poder Ejecutivo Nacional, la CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL NODO TARTAGAL -
NODO FRONTERA BOLIVIA / ARGENTINA, ad - referéndum de la Secretaría de
GOBIERNO DE ENERGÍA y se aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE ETASA que obra
digitalizado como IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE y que integra ese acto.
Que por el artículo 2 del mencionado Acto se autorizó al señor
Presidente del entonces Directorio del ENRE, Ingeniero Andrés
CHAMBOULEYRON, a suscribir el contrato de concesión citado en el
artículo precedente.
Que con posterioridad al dictado de la
RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE, y teniendo en cuenta las
particularidades del Contrato, las condiciones del instrumento
internacional mencionado, y lo requerido en el numeral 8.2 y 8.3.2 del
Anexo 30 de “Los Procedimientos”, es que se solicitó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, mediante NO-2022-75333464-APN-ENRE#MEC, su intervención previa
a la celebración del mismo a los efectos de dilucidar la incidencia de
las normas mencionadas en la celebración de aquel.
Que, por su parte, la autoridad respondió por Nota
NO-2022-79638741-APN-SE#MEC manifestando que no existen óbices, en este
caso particular, para la suscripción del Contrato.
Que de conformidad con lo que surge del Decreto N° 277 de fecha 16 de
marzo de 2020 y de las demás normativas dictadas en su consecuencia, el
ENRE se encuentra intervenido, habiendo cesado las funciones del
Directorio y renunciado su entonces presidente, el Ingeniero Andrés
CHAMBOULEYRON.
Que por lo expuesto y habida cuenta lo establecido por el artículo 6 de
la Ley N° 27.541, los Decretos N° 277 de 16 de marzo de 2020, N° 963 de
fecha 30 de noviembre de 2020, el artículo 12, 1° párrafo del Decreto
DNU N° 1020/2020 y por el Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de
2021, corresponde en esta instancia sustituir en el artículo 2 de la
RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE el nombre de la persona que fue
autorizada para suscribir el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE ETASA aprobado por
el artículo 1 de aquel Acto -digitalizado como
IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE- por el de la Interventora de este Ente.
Que consecuentemente, resulta procedente disponer que se incorpore al
texto del contrato que obra como IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE, que
integra la RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE, la mención a la
interventora de este Ente, Dra. María Soledad MANIN (DNI Nº
28.447.869), en sustitución de la persona autorizada por el artículo 2
de aquel Acto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico en los términos del artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el ENRE es competente para el dictado del presente Acto en función
de los establecido por el artículo 56 incisos f), g), h) y concordantes
de la Ley N° 24.065 y en las disposiciones de la Resolución de la Ex
SEyP N° 21 del 15 de enero de 1997.
Por ello:
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir en el artículo 2 de la
RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE, con fundamento en la normativa y
circunstancias citadas en los considerandos de la presente, el nombre
de la persona que fue autorizada para suscribir el CONTRATO DE
CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN
INTERNACIONAL DE ETASA que obra digitalizado como
IF-2019-20096215-APN-SD#ENRE, por el de la Interventora del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Dra. María Soledad MANIN (DNI Nº
28.447.869).
Artículo 2.- Disponer que se incorpore al texto del contrato mencionado en el artículo precedente la sustitución allí resuelta.
Artículo 3.- Notifíquese a ENDE, a ETASA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), y
oportunamente cúmplase con la elevación ordenada en el artículo 3 de la
RESFC-2019-84-APN-DIRECTORIO#ENRE.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
e. 09/08/2022 N° 61019/22 v. 09/08/2022