SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2259/2019
RESOL-2019-2259-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-89307306- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-89922574-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-89307306- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de
octubre de 2019, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la
parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento se pacta el pago de una suma no
remunerativa extraordinaria por única vez, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a la suma indicada, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Tercera
del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho
colectivo de trabajo.
Que en relación a la contribución convenida en la Cláusula Cuarta del
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/3 del IF-2019-89922574-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-89307306-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la
parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-89922574-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-89307306- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 50201/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)