MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
Resolución 185/2021
RESOL-2021-185-APN-SSYPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-107269824- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y la Resolución 474/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
Que por Resolución 474/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, suscripta el
20 de octubre del 2021, se creó en el ámbito de la repartición citada
en el párrafo anterior el PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE
VICTIMAS (PROCOV) cuyo propósito principal es contribuir a una mayor
eficacia de las políticas públicas destinadas a la prevención del
delito y a la mejora en la seguridad de la población, a través de la
generación de una interacción inmediata, fluida y permanente con los
diferentes colectivos y organizaciones no gubernamentales que tengan
por preocupación y reflejen las necesidades y reclamos de aquellas
víctimas de delitos y de la inseguridad ciudadana.
Que conforme el artículo 2º de la citada Resolución, se ha otorgado a
esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL un plazo de QUINCE
(15) días hábiles para reglamentar el funcionamiento del Programa y
convocar a los colectivos y organizaciones no gubernamentales
contemplados en esa Resolución.
Que a los fines de dar cumplimiento con la orden Ministerial es
oportuno aprobar el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL
PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (PROCOV).
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del
Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase e impleméntase el REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS
DE VÍCTIMAS (PROCOV) de conformidad con el detalle obrante en el Anexo
que, como IF-2021-110110102-APN-SSYPC#MSG, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º.- Convóquese a los colectivos de víctimas referidos en el
citado Anexo a través de invitaciones que serán cursadas en el término
de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma.
ARTÍCULO 3º- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes La Gioiosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 61476/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (PROCOV).
ARTÍCULO 1°. -
FUNCIONAMIENTO
El PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (en adelante
PROCOV), estructurará su funcionamiento a partir de la realización de
DOS (2) reuniones anuales con cada colectivo de víctimas, convocadas
por el MINISTRO DE SEGURIDAD de la NACION y/o la SECRETARIA DE
SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL.
ARTÍCULO 2°. -
OBJETO DE LAS REUNIONES
En la primera reunión se procurará escuchar y tomar nota de los
pedidos, sugerencias, críticas y cualquier otra colaboración que los
representantes del colectivo de víctimas convocado pudieren formular,
relacionados con las preocupaciones de la sociedad civil organizada y
que permitan a esta cartera ministerial mejorar y optimizar la política
pública propia de sus responsabilidades institucionales. En la segunda
reunión anual, las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD realizarán
una devolución ante el colectivo citado respecto de las sugerencias y
planteos recibidos en el marco de la primera convocatoria.
ARTÍCULO 3°. -
LABRADO DE ACTAS
Los resultados de las reuniones realizadas en el marco del PROCOV
quedarán asentados en actas suscriptas por los representantes del
colectivo participante y por los funcionarios asistentes, conteniendo
fecha, lugar, orden del día e intervenciones. Estas actas integrarán
informes que deberán ser enviados ante las comisiones de las cámaras de
Diputados y de Senadores de la Nación con competencia en la materia,
con miras a poner en conocimiento del legislador respecto de la
problemática relevada.
ARTÍCULO 4°. -
CRITERIO DE PLANIFICACIÓN
Las reuniones anuales en el marco del PROCOV serán planificadas sobre
la base de convocatorias organizadas por tipologías sociales de
victimización relacionadas por clase de delito.
ARTÍCULO 5°. -
RECEPCIÓN Sin
perjuicio de futuras ampliaciones que puedan llegar a establecerse en
razón de las definiciones de la política criminal y sólo a los efectos
de encuadrar los colectivos, se dispone que las convocatorias se
realicen en base al siguiente criterio enunciativo y no taxativo:
• Colectivos de víctimas relacionados con delitos de género, y violencia familiar.
• Colectivos de víctimas relacionados con delitos de trata de personas.
• Colectivos de víctimas relacionados con delitos de lesión de derechos humanos y violencia institucional.
• Colectivos de víctimas relacionados con el narcotráfico y otras dimensiones criminológicas vinculadas con ese tipo de delitos.
• Colectivos de víctimas relacionados con secuestros extorsivos y demás delitos privativos de la libertad.
• Colectivos de víctimas relacionados con delitos contra la niñez.
• Colectivos de víctimas relacionados con ciberdelitos.
• Colectivos de víctimas relacionados con delitos vinculados a la violación de la seguridad vial.
ARTÍCULO 6°. -
RELEVAMIENTO
Entre los antecedentes del PROCOV se dispondrá un relevamiento de
colectivos de víctimas organizados siguiendo los criterios establecidos
en el Artículo 5°, que deberá mantenerse actualizado en forma
permanente, a los únicos fines de perfeccionar el desempeño del
programa.
ARTÍCULO 7°:
RESOLUCIÓN DE CUESTIONES NO PREVISTAS
Toda cuestión que pudiera suscitarse y que no se hallare prevista en el
presente reglamento, será resuelta por el MINISTRO DE SEGURIDAD y/o la
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a los COLECTIVOS
convocados, y será tenida en consideración para futuras modificaciones
normativas.
ARTÍCULO 8°:
REGLAS PARA CADA CONVOCATORIA
Las materias específicas atinentes a cada convocatoria serán
contempladas en una normativa particular que se realice a tal fin, sin
contraponer los términos del presente Reglamento.