MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

Resolución 185/2021

RESOL-2021-185-APN-SSYPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-107269824- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución 474/2021 de fecha 20 de octubre de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

Que por Resolución 474/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, suscripta el 20 de octubre del 2021, se creó en el ámbito de la repartición citada en el párrafo anterior el PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VICTIMAS (PROCOV) cuyo propósito principal es contribuir a una mayor eficacia de las políticas públicas destinadas a la prevención del delito y a la mejora en la seguridad de la población, a través de la generación de una interacción inmediata, fluida y permanente con los diferentes colectivos y organizaciones no gubernamentales que tengan por preocupación y reflejen las necesidades y reclamos de aquellas víctimas de delitos y de la inseguridad ciudadana.

Que conforme el artículo 2º de la citada Resolución, se ha otorgado a esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL un plazo de QUINCE (15) días hábiles para reglamentar el funcionamiento del Programa y convocar a los colectivos y organizaciones no gubernamentales contemplados en esa Resolución.

Que a los fines de dar cumplimiento con la orden Ministerial es oportuno aprobar el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (PROCOV).

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase e impleméntase el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (PROCOV) de conformidad con el detalle obrante en el Anexo que, como IF-2021-110110102-APN-SSYPC#MSG, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Convóquese a los colectivos de víctimas referidos en el citado Anexo a través de invitaciones que serán cursadas en el término de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 3º- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes La Gioiosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2022 N° 61476/22 v. 10/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (PROCOV).

ARTÍCULO 1°. - FUNCIONAMIENTO El PROGRAMA DE VINCULACIÓN CON LOS COLECTIVOS DE VÍCTIMAS (en adelante PROCOV), estructurará su funcionamiento a partir de la realización de DOS (2) reuniones anuales con cada colectivo de víctimas, convocadas por el MINISTRO DE SEGURIDAD de la NACION y/o la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 2°. - OBJETO DE LAS REUNIONES En la primera reunión se procurará escuchar y tomar nota de los pedidos, sugerencias, críticas y cualquier otra colaboración que los representantes del colectivo de víctimas convocado pudieren formular, relacionados con las preocupaciones de la sociedad civil organizada y que permitan a esta cartera ministerial mejorar y optimizar la política pública propia de sus responsabilidades institucionales. En la segunda reunión anual, las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD realizarán una devolución ante el colectivo citado respecto de las sugerencias y planteos recibidos en el marco de la primera convocatoria.

ARTÍCULO 3°. - LABRADO DE ACTAS Los resultados de las reuniones realizadas en el marco del PROCOV quedarán asentados en actas suscriptas por los representantes del colectivo participante y por los funcionarios asistentes, conteniendo fecha, lugar, orden del día e intervenciones. Estas actas integrarán informes que deberán ser enviados ante las comisiones de las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación con competencia en la materia, con miras a poner en conocimiento del legislador respecto de la problemática relevada.

ARTÍCULO 4°. - CRITERIO DE PLANIFICACIÓN Las reuniones anuales en el marco del PROCOV serán planificadas sobre la base de convocatorias organizadas por tipologías sociales de victimización relacionadas por clase de delito.

ARTÍCULO 5°. - RECEPCIÓN Sin perjuicio de futuras ampliaciones que puedan llegar a establecerse en razón de las definiciones de la política criminal y sólo a los efectos de encuadrar los colectivos, se dispone que las convocatorias se realicen en base al siguiente criterio enunciativo y no taxativo:

• Colectivos de víctimas relacionados con delitos de género, y violencia familiar.

• Colectivos de víctimas relacionados con delitos de trata de personas.

• Colectivos de víctimas relacionados con delitos de lesión de derechos humanos y violencia institucional.

• Colectivos de víctimas relacionados con el narcotráfico y otras dimensiones criminológicas vinculadas con ese tipo de delitos.

• Colectivos de víctimas relacionados con secuestros extorsivos y demás delitos privativos de la libertad.

• Colectivos de víctimas relacionados con delitos contra la niñez.

• Colectivos de víctimas relacionados con ciberdelitos.

• Colectivos de víctimas relacionados con delitos vinculados a la violación de la seguridad vial.

ARTÍCULO 6°. - RELEVAMIENTO Entre los antecedentes del PROCOV se dispondrá un relevamiento de colectivos de víctimas organizados siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 5°, que deberá mantenerse actualizado en forma permanente, a los únicos fines de perfeccionar el desempeño del programa.

ARTÍCULO 7°: RESOLUCIÓN DE CUESTIONES NO PREVISTAS Toda cuestión que pudiera suscitarse y que no se hallare prevista en el presente reglamento, será resuelta por el MINISTRO DE SEGURIDAD y/o la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a los COLECTIVOS convocados, y será tenida en consideración para futuras modificaciones normativas.

ARTÍCULO 8°: REGLAS PARA CADA CONVOCATORIA Las materias específicas atinentes a cada convocatoria serán contempladas en una normativa particular que se realice a tal fin, sin contraponer los términos del presente Reglamento.