SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2599/2019
RESOL-2019-2599-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019
VISTO el EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ANTIGUA FÁBRICA DE GUITARRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-69607538-3) solicitó el inicio del Procedimiento
Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que habiéndose iniciado el mismo, la empleadora y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL celebran un
acuerdo obrante en la página 1 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
IF-2019-104926814-APN-DNRYRT#MPYT.
Que las firmantes convienen que desde el 1° de noviembre de 2019 al 30
de abril de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR
CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido
liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases
utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de
ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en
las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que el listado de la totalidad del personal que ocupa la empresa se
encuentra en la página 2 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT,
correspondiendo su registro conjuntamente con el acuerdo de marras.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ANTIGUA FÁBRICA DE GUITARRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-69607538-3), por la parte empleadora, y el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical, obrante en la página 1 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante la página 1 del IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-99359179-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de la
totalidad del personal que ocupa la empresa que obra en la página 2 del
IF-2019-104924909-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 51523/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)