SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2286/2019
RESOL-2019-2286-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el EX-2019-89232915- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 7, páginas 1/3 del IF-2019-89923863-APN-DNRYRT#MPYT,
del EX-2019-89232915- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 2 de
octubre de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma
extraordinaria por única vez, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula tercera, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del
derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula cuarta del
acuerdo precitado, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N °
23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente en las constancias agregadas al EX -2019-51574633-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de octubre de
2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
en el orden N° 7, páginas 1/3 del IF-2019-89923863-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-89232915- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el orden N° 7, páginas 1/3 del
IF-2019-89923863-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-89232915- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 51544/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)