SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1532/2019
RESOL-2019-1532-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX 2018-53625250-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Orden N°3 del Expediente N° EX 2018-53625250- APN-DGDMT#MPYT,
obra agregado un acuerdo y anexo, entre el SINDICATO DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, por el sector sindical; y JULIO GARCIA E HIJOS S.A. por el
sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan un período de
suspensión por crisis económica, en los términos de los arts. 220 a 223
bis LCT, conforme los detalles de los textos acordados.
Que es importante tener en cuenta que se encuentra vigente lo previsto
en el Capítulo 6°, Título III de la ley 24.013 que regula el
Procedimiento Preventivo de Crisis, la cual es reglamentada por el
Decreto N° 2072/94 y complementada por el Decreto N°265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo
al despido, suspensión o reducción de la jornada del personal por
razones de falta o disminución del trabajo, fuerza mayor, causas
económicas o tecnológicas; o bien la comunicación ordenada por el
Decreto N°328/88, según corresponda.
Que no obstante, ante la celebración de un acuerdo en forma privada
entre el sector empleador y el sindical, se entiende que ha mediado un
reconocimiento tácito por dicho sector, a la situación de crisis que
afectaría a la empresa.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente
de referencia.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó
intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y
anexo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO
– 2019 – 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo, obrantes en el
Orden N°3 (páginas 3/9 del IF-2018-53807822-APN-DGDMT#MPYT) del
Expediente EX 2018-53625250-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical; y JULIO GARCIA E HIJOS S.A.
por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y anexo, obrantes en el Orden N°3 del EX
2018-53625250-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 51670/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)