MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 463/2022
DI-2022-463-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2018-66010756- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-875-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/9 del IF-2018-66229288-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-66010756- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado en fecha 12 de julio de 2019 por la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1611/19 “E”, se celebrado
por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRIENTES, por la parte
sindical, y la empresa IGECH SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS, que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004) el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
registrado bajo el Nº 1611/19 “E” comenzó a regir a partir del 12 de
julio de 2019, fecha del acto administrativo que dispuso su
homologación.
Que las partes firmantes del CCT 1611/19 “E” en su artículo 1º afirman
que el presente convenio es anexo y complementario al Convenio
Colectivo de Trabajo, CCT Nº 130/75, con el cual se articula.
Que asimismo en el artículo 15º del citado CCT 1611/19 “E”, las partes
acuerdan que los salarios correspondientes a las categorías de
aplicación en la Empresa, serán los establecidos y vigentes para las
respectivas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que a tal efecto establecieron expresamente que el salario básico de
las categorías 1 y 2 previstas en el convenio de empresa bajo examen,
se corresponden con las categorías Administrativo Categoría “B”
prevista en artículo 6º inciso 6 b) y Vendedor “B” prevista en el
artículo 10º inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo de actividad
(rama general) Nº 130/75.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario dejar establecido que
el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del
tope indemnizatorio que se fijan por la presente disposición,
posteriormente se ajustarán automáticamente de pleno derecho, en la
misma proporción y oportunidad en que se actualicen dichos importes
respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 130/75, con el que se
articula el Convenio Colectivo de empresa, registrado bajo el N°
1611/19 “E”.
Que asimismo el importe promedio de las remuneraciones del cual surge
el importe del tope indemnizatorio que se fijan expresamente por la
presente, corresponde señalar que en el IF-2022-50624138-APN-DNRYRT#MT
luce el informe técnico por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para su determinación, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
RESOL-2019-875-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1611/19 “E”,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-50622884-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Establécese que el importe promedio de las remuneraciones
del cual surge el importe del tope indemnizatorio del Convenio
Colectivo de Empresa N° 1611/19 “E”, fijados en el artículo precedente,
quedan ajustados automáticamente de pleno derecho en la misma
proporción y en cada oportunidad, posterior a su entrada en vigencia,
en que se hayan actualizado o se actualicen en el futuro dichos
importes, respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 130/75, con
el que se articula dicho convenio colectivo de empresa.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado y el tope indemnizatorio
resultante y lo establecido respecto de dichos importes en el artículo
precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2022 N° 51272/22 v. 10/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)