SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2052/2019
RESOL-2019-2052-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4, del IF- 2019-12132355-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT, luce acuerdo de fecha 18/7/2018; en
las páginas 2/4 del IF 2019-1144969-APN-DGDMT#MPYT del EX
2019-11094999-APN-DGDMT#MPYT (acumulado a los presentes), luce acuerdo
de fecha 17/1/2019; y en las páginas 3/9 del IF
2019-39043861-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38984888-APN-DGDMT#MPYT
(acumulado a los presentes), luce acuerdo de fecha 20/3/2019, todos
celebrados entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA,
por el sector gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos pactan condiciones salariales a partir del mes de Julio de 2018.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 18/7/2018 que
luce en las páginas 2/4, del IF-2019-12132355-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-11902867-APN-DGDMT-MPYT, entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y
FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 17/1/2019 que
luce en las páginas 2/4 del IF-2019-1144969-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-11094999-APN-DGDMT#MPYT, entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y
FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20/3/2019 que
luce en las páginas 3/9 del IF-2019-39043861-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-38984888-APN-DGDMT#MPYT, entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y
FUERZA DE LA PATAGONIA, por el sector gremial y la COMPAÑIA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos referidos anteriormente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2022 N° 51984/22 v. 11/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)