SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2159/2019
RESOL-2019-2159-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX –2018 - 37909094 – APN – DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/21 del IF – 2018 – 37941997 – APN – DGD#MT,
orden número 2 del EX –2018 - 37909094 – APN – DGD#MT, obra el acuerdo
y escalas salariales celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial y TELECOM
ARGENTINA S.A. por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convinieron incrementos salariales conforme los términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que respecto a la contribución prevista en el artículo decimo del
acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que dicho aporte
resultara aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical y que el valor que corresponda abonar por dicho
concepto deberá ser inferior al que deban abonar los trabajadores
afiliados en concepto de cuota sindical.
Que en relación a dicha contribución, resulta procedente hacer saber a
las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial y TELECOM ARGENTINA S.A. por
la parte empresaria, obrante en las páginas 3/21 del IF – 2018 –
37941997 – APN – DGD#MT, orden número 2 del EX –2018 - 37909094 – APN –
DGD#MT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y
escalas salariales obrantes en las páginas 3/21 del IF – 2018 –
37941997 – APN – DGD#MT, orden número 2 del EX –2018 - 37909094 – APN –
DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 497/02 “E”. .
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 52349/22 v. 12/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)