SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2122/2019
RESOL-2019-2122-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Expediente Nº 314.780/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Aclaratoria,
obrantes a fojas 2/4, a fojas 5 del Expediente de Referencia y a foja 1
del Expediente N° 317.275/18, agregado como fojas 16 del Expediente
Principal, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA,
por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTESA), por la parte empleadora, ratificados
a fojas 43 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos se pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
139/95 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria,
celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESTESA), por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4, y a
fojas 1 del Expediente N° 317.275/18, agregado como fojas 16 del
Expediente Principal, respectivamente, ratificados a fojas 43 por parte
de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo, celebrado por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESTESA), por la parte empleadora, obrante a fojas 5 del Expediente
Principal, respectivamente, ratificados a fojas 43 por parte de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 2/4, 5 y a fojas 1 del
Expediente N° 317.275/18, agregado como fojas 16 del Expediente
Principal y a fojas 43 del Expediente Principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 139/95”E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 52018/22 v. 12/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)