SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2298/2019
RESOL-2019-2298-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el EX-2018-59834428-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia la empresa UNIONBAT SOCIEDAD
ANÓNIMA solicita el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de
Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013,
reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.
Que celebradas distintas audiencias, la empresa UNIONBAT SOCIEDAD
ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) arriban a un acuerdo, el que
obra en las páginas 1/6 del IF-2019-09558446-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo la empresa desiste de efectuar despidos en
los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y se
suprimen las horas extras. Así también pactan inversiones por parte de
la empleadora, la implementación de un plan de retiros voluntarios, la
eventual suspensión de trabajadores y una nueva forma de calcular el
premio de Producción, conforme a los términos allí pactados.
Que en relación a ello, cabe tener presentes las aclaraciones
realizadas en el EX-2019-51109868-APN-DGDMT#MPYT respecto a que lo
pactado no implica una exclusión del Convenio Colectivo de Trabajo N°
78/89.
Que conforme lo pactado en el punto 4 del presente acuerdo, resulta
procedente hacer saber a las partes que corresponde aclarar que el plan
de retiro allí pactado no resulta materia de homologación y por ello
queda excluido de la presente.
Que a su vez, respecto a lo pactado en el punto 5, se aclara que en
caso de aplicar suspensiones por causas económicas, las mismas deberán
realizarse mediante un acuerdo entre las partes que deberán presentar
ante esta Autoridad para su homologación, conforme lo establece la
normativa.
Que las medidas resultan aplicables a todos los sectores de la empresa,
cuya nómina de personal se encuentra en las páginas 1/4 del
IF-2018-62608534-APN-DNRYRT#MPYT.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican el texto pactado en todos sus
términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, obrante en las
páginas 1/6 del IF-2019-09558446-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-59834428-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2019-09558446-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2018-59834428-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la nómina de
personal que obra en las páginas 1/4 del
IF-2018-62608534-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2022 N° 53313/22 v. 17/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)