SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2293/2019
RESOL-2019-2293-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el EX-2018-48704068- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/17 del IF-2018-49512718-APN-DGDMT-MPYT,
del EX-2018-48704068-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrados con
fecha 21 de septiembre de 2018 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la
empresa AUSUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 2/6 del IF-2019-01605329-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-01537992-APN-DGDMT#MPYT suscripto el 21 de diciembre de
2018, que tramita conjuntamente con el EX-2018-48704068-APN-DGDMT#MPYT,
obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales para la Rama
Operación de Peaje y para la Rama Personal Jerárquico, pactando
asimismo una gratificación extraordinaria de fin de año y un adicional
por única vez, conforme los términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en la cláusula sexta corresponde hacer saber a
las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en relación a la contribución empresaria, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 21 de
septiembre de 2018 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el orden N° 3,
páginas 3/17 del IF-2018-49512718-APN-DGDMT-MPYT del
EX-2018-48704068-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 21 de
diciembre de 2018 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUSUR
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce agregado en el
orden N° 3, páginas 2/6 del IF-2019-01605329-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-01537992-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-48704068-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2022 N° 53318/22 v. 17/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)