AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 431/2022
RESOL-2022-431-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 58816798/20 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional
de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, mediante Nota N° 56553376/20 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD
NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 26 de agosto de 2020, la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la
Licencia de Operación, de la instalación Clase II denominada “TALLER
BU-MAN”, ubicada en el Centro Atónico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de
Operación, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente
Resolución
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de la ARN, mediante Nota N° 28334483/22, la CNEA adeuda el
pago de la Tasa Regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N°
24.804, conforme surge de las Facturas N° 0001- 00045160 (2017),
Factura N° 0001-00057696 (2021), vinculadas a la Instalación “TALLER
BU-MAN”.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que el Gerente General de la CNEA informó mediante Nota N° 63921182/22,
de fecha 24 de junio de 2022, que se encuentra demorado el pago de las
facturas adeudadas. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de
excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia
de Operación de la Instalación “TALLER BU-MAN”.
Que las actividades realizadas en la Instalación TALLER BU-MAN están
destinadas a la fabricación de contenedores de uranio empobrecido para
transporte, tipo B(U) y resultan de interés público, por lo que se
propicia la continuidad del trámite contemplado, como excepción, y que
el pago de las tasas regulatorias sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la Renovación de la Licencia de Operación.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo
tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “TALLER
BU-MAN”, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente
Resolución con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26
de la Ley N° 24.804, por lo que el pago de la Tasa Regulatoria sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencias.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación “TALLER BU-MAN”, solicitada por
la entidad COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículos 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de agosto de 2022 (Acta N° 32),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la
Instalación Clase II “TALLER BU-MAN” cuya versión se adjunta como Anexo
a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo
26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad
Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y
archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 19/08/2022 N° 64065/22 v. 19/08/2022