SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2345/2019
RESOL-2019-2345-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX-2019-80869465-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas páginas 3 del IF- 2019-80878076-APN-DGDMT#MPYT, de los
autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -
F.A.E.C.Y.S. por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y
SERVICIOS CAC, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME y
la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o.2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
condiciones laborales referidas a la conmemoración del día del empleado
de comercio, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75, con las prescripciones establecidos en la Ley N°
26.541, a cuyo texto se remite.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial
firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 del
IF- 2019-80878076-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS CAC, la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME y la UNIÓN DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA por la parte empresaria, del
EX-2019-80869465-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo de páginas 3 del IF-2019-80878076-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-80869465-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 55038/22 v. 24/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)