MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1016/2022
RESOL-2022-1016-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el EX-2022-43377055- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-43375767-APN-DGD#MT del EX-2022-43377055-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD
E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.),
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido se establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, de
conformidad con los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula quinta del
mentado plexo convencional, como “Fondo de Ayuda Solidaria”, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con respecto a lo previsto en la cláusula sexta del acuerdo, se
hace saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en los
artículos 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, asimismo, con relación al carácter atribuido a las sumas no
remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20 fue suscripto entre el
SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), la
CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CÁMARA
RAGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS
DEL SUD-ESTE BONAERENSE (CARESEB).
Que en orden a ello, corresponde dejar indicado que el ámbito de
aplicación del acuerdo que por este acto se homologa, quedará
circunscripto al ámbito de representación de la cámara empresaria
firmante y de la personería gremial de la entidad sindical signataria.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-43375767-APN-DGD#MT del EX-2022-43377055- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2022-43375767-APN-DGD#MT del EX-2022-43377055-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 55044/22 v. 24/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)