MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/21
FICHA
DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
EN EL MERCOSUR
VISTO: el Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°15/19 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 15/19, durante las
operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio,
salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos,
el porte de la denominada Ficha de Emergencia, que contiene
informaciones e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades de
aplicación a la adopción de las acciones necesarias en caso de
accidente.
Que en los casos de accidentes o emergencias producidos durante el
transporte de mercancías peligrosas, los miembros de la tripulación del
vehículo deben adoptar una serie de acciones siempre que sea seguro y
practicable hacerlo.
Que es conveniente adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia
para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito
del MERCOSUR dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de
fiscalización de las autoridades competentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Ficha de Emergencia para el transporte por
carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”, que consta como
Anexo I, así como el Instructivo para completar dicha ficha, que consta
como Anexo II, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La Ficha de Emergencia debe ser redactada en los idiomas de
los países de origen, tránsito y destino.
Art. 3 - La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha
de Emergencia es una recomendación para la aplicación de la normativa
correspondiente y no reviste carácter obligatorio.
Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del
texto de la presente Resolución en el Acuerdo de Alcance Parcial para
la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC N° 7)
incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del artículo 2 del
Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 17/V/2022 y será aplicable a
partir de la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 15/19 y su
correspondiente Protocolo Adicional al AAP.PC N° 7.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6o) - Montevideo, 18/XI/21.
ANEXO
I
ANEXO II
INSTRUCTIVO
PARA COMPLETAR LA FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
INTRODUCCIÓN
Los vehículos utilizados en el transporte por carretera de mercancías
peligrosas en el MERCOSUR deben portar una Ficha de Emergencia con la
información necesaria para que la autoridad de aplicación en la ruta
pueda realizar una mejor atención de la emergencia.
El Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas
en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en el Anexo II
“Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.4 -
Documentación, numeral 5.4.1.8.1 establece que la Ficha de Emergencia
debe contener información del producto, de manera tal que ayude en las
acciones de atención en caso de que ocurra cualquier accidente u
incidente, conteniendo instrucciones suministradas por el expedidor,
conforme a información recibida del fabricante o importador de la
mercancía transportada.
La Ficha de Emergencia contiene la información precisa que deben tener
en cuenta la autoridad de aplicación en la ruta, el transportista y el
conductor del transporte de mercancías peligrosas ante una emergencia.
OBJETIVO
Implementar en los Estados Partes una Ficha de Emergencia unificada
para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el
MERCOSUR, en español y portugués, con el fin de facilitar el control,
fiscalización e intervención por parte de las autoridades de aplicación
de los Estados Partes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de
mercancías peligrosas en el MERCOSUR será de aplicación en el ámbito
del MERCOSUR.
FORMATO
Esta Ficha debe respetar el formato establecido en el Anexo I y debe
imprimirse en hoja A4 u oficio de color blanco en doble faz y puede ser
plastificada.
Asimismo, debe ser completada en fuente Arial, en color negro y de
tamaño mínimo 10, de conformidad con las siguientes instrucciones.
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA
Denominación apropiada para el
transporte de la mercancía peligrosa:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
la denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa
de conformidad con el Listado de Mercancías Peligrosas de la Parte 3,
Capítulo 3.2 del Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte
Terrestre”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de
Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N°
15/19, en adelante “Listado de Mercancías Peligrosas”.
1. Razón social del fabricante de la
mercancía o expedidor de la carga:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
la razón social junto con su dirección postal y sus teléfonos.
2. Teléfono de emergencia:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
los teléfonos de emergencia que permitirán tanto al transportista, al
conductor del transporte y a la autoridad de aplicación en la ruta,
comunicarse en caso de emergencia. Asimismo, debe informar si posee un
“Equipo de Profesionales Técnicos” que pueda asistir al lugar del hecho.
3. Composición del producto:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
la composición del producto o de la mercancía peligrosa transportada,
debiendo al menos declarar los componentes peligrosos.
4. N° ONU:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
el N° ONU que le corresponde a la mercancía peligrosa conforme al
Listado de Mercancías Peligrosas.
5. Nombre comercial de la mercancía
peligrosa:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
el nombre comercial de la citada mercancía.
6. Clase (o División):
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
la Clase (o División) a la cual corresponde la mercancía peligrosa
conforme al Listado de Mercancías Peligrosas. Si la mercancía tiene un
peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.
6.1. N° de riesgo:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar,
si corresponde el número de riesgo que se establece en el Listado de
Mercancías Peligrosas.
7. Grupo de embalaje:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
el grupo de embalaje al que pertenece la mercancía peligrosa conforme
al Listado de Mercancías Peligrosas.
8. Etiqueta de riesgo:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe imprimir
la etiqueta de riesgo de la clase a la cual corresponde la mercancía
peligrosa, según lo indicado en el Anexo II “Normas Técnicas para el
Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.2 -Identificación de Bultos,
Artículos y Embalajes, numeral 5.2.2.2.2 “Modelos de Etiquetas” del
Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en
el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 15/19. Si la mercancía tiene
un peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.
El tamaño de dicha etiqueta debe ser de 30 mm de cada lado.
9. Productos incompatibles
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
los productos incompatibles eventualmente transportados, de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte
Terrestre”, Parte 7 “Disposiciones relativas a las Operaciones de
Transporte”, Capítulo 7.1 “Disposiciones relativas a las operaciones de
Transporte Terrestre”, numeral 7.1.2 “Segregación de las Mercancías
Peligrosas”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de
Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N°
15/19.
10. Riesgos:
10.1. Naturaleza del riesgo:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
la naturaleza del riesgo de la mercancía, desde el punto de vista de su
composición, y las precauciones que se deben adoptar en caso de
accidente.
10.1.1. Características de la
mercancía:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
las características que posee la mercancía peligrosa, como por ejemplo:
- “Peligroso para la piel, los ojos y las vías respiratorias”.
- “Forma una mezcla explosiva en contacto con el aire”.
- “Asfixiante”.
10.1.2. Vías de exposición:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
cuales son las vías de exposición a la mercancía peligrosa y las
precauciones que se deben tener en cuenta al respecto.
10.2. Incendio:
En el caso que la mercancía peligrosa transportada por su riesgo pueda
producir incendio el fabricante de la mercancía o el expedidor de la
carga debe informar las precauciones que se deben tomar al respecto.
Asimismo, debe indicar cuales son los medios de extinción adecuados y
cuales los no recomendados.
10.3. Salud:
De acuerdo al riesgo de la mercancía peligrosa transportada, el
fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las
precauciones que se deben tomar ante situaciones de exposición como
inhalación o contacto con la piel.
10.4. Medio ambiente:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar,
con relación al riesgo, las prevenciones que se deben tener en cuenta
para que la mercancía peligrosa no contamine o dañe al medio ambiente.
11. En caso de accidente:
11.1. Fuga/Derrame/Vuelco:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
el curso de acción a seguir en el caso de fuga, derrame o vuelco. Por
ejemplo:
- “Detener las fugas, si es posible”
- “Contener el vertido por cualquier medio disponible”
- “Comprobar los límites de explosividad, si fuera el caso”
- “Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y
equipo intrínsecamente seguro”
- “Si la sustancia se ha introducido en un curso de agua o en una
alcantarilla informar a la autoridad responsable”.
Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que
el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.
11.2. Incendio:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
las indicaciones que se deben seguir ante incendio de la mercancía
peligrosa transportada.
A modo de ejemplo, en el caso de transporte de gas licuado inflamable
se podrían incluir las siguientes indicaciones:
- “Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua”
- “Interrumpir el suministro de gas si se puede realizar con
segundad”
- “NO extinguir las llamas del gas que se escapa, a menos que sea
ABSOLUTAMENTE necesario”
- “Trabajar desde una posición protegida para reducir el riesgo
del personal. Utilizar monitores o lanzas autónomas”
- “Extinguir con agua pulverizada (spray) o con polvo seco”
- “Evitar derrames innecesarios como consecuencia de la
aplicación de medios de extinción que puedan ser contaminantes”.
Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que
el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.
11.3. Contaminación ambiental:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
las precauciones que debe tener en cuenta la autoridad de aplicación
interviniente en la emergencia, en cuanto a la contaminación que puede
ocasionar la mercancía peligrosa transportada y/o accidentada.
11.4. Primeros auxilios:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
los primeros auxilios que se deberán practicar a las personas afectadas
por la fuga, derrame, vuelco o incendio de la mercancía peligrosa
transportada. Por ejemplo:
- “Trasladar al accidentado al aire libre”
- “Aplicar respiración artificial a las personas inconscientes que no
respiren”
- “Quitarse la ropa contaminada y lavarse con abundante agua y jabón”
- “Si la sustancia se ha introducido en los ojos, lavarlos
inmediatamente con agua y continuar haciéndolo hasta recibir asistencia
médica”
- “Quitarse las lentes de contacto, si fuera el caso”
- “Dar de beber agua o leche a las personas que no estén inconscientes”
- “Limpiar la sustancia visible que esté en la boca o alrededor de ella”
- “Procurar asistencia médica”.
11.5. Información para emergencias
médicas:
£l fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
a los servicios de emergencias médicas sobre las precauciones a tomar
en función de la mercancía peligrosa transportada, así como las tareas
de primeros auxilios a ser practicadas a los damnificados del accidente.
12. Medidas suplementarias o
especiales que deberá adoptar la autoridad de emergencia:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar,
en los siguientes numerales, las medidas suplementarias o especiales
que la autoridad de emergencia deberá adoptar, según el caso.
12.1. Precauciones fundamentales para
la recuperación de la mercancía:
A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable: “no utilizar
equipo de recuperación convencional y solicitar inmediatamente
asesoramiento especializado”.
12.2. Precauciones que deberán
adoptarse después de la intervención:
A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable:
- Ropa y aparato de respiración contaminada: “lavar copiosamente con
agua antes de ser quitados”
- Limpieza de equipo: “lavar con abundante agua antes de su transporte
desde el lugar del accidente”.
13. Procedimiento para el transbordo y
restricciones para el manipuleo:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar
el procedimiento a seguir para el transbordo y las restricciones que se
deben tener en cuenta para el manipuleo de la mercancía peligrosa.
14. Teléfonos para atención de
emergencias:
El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar
los números telefónicos de las autoridades intervinientes en la
emergencia en los países de origen, tránsito y destino de la mercancía
peligrosa. Asimismo, para las mercancías de las Clases 1 y 7, debe
informar los números de teléfono de las autoridades competentes a lo
largo del itinerario.
Información Adicional
15. Instrucciones para el
transportista o conductor
La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de
Emergencia no es obligatoria, es una recomendación para la aplicación
de la normativa vigente en la materia.
IF-2022-40111884-APN-CNTYSV#MTR