MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1036/2022
RESOL-2022-1036-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el EX-2022-43354938- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-43354086-APN-DGD#MT del EX-2022-43354938- -APN-DGD#MT
obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA
(S.U.V.I.C.O.), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.E.S.I.), por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 422/05, de conformidad con los términos y condiciones allí
establecidas.
Que en relación a la contribución pactada como “Fondo de Ayuda
Solidaria”, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y
documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que con respecto a lo previsto en la cláusula Quinta del acuerdo, se
hace saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en los
artículos 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a la cláusula Novena, en las cuestiones relativas a la
jornada laboral pactada, se hace saber a las partes que, sin perjuicio
de la homologación que por este acto se dispone, deberá estarse en
cuanto le resulte aplicable, a lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976) y lo regulado por la Ley
N°11.544 y su decreto reglamentario.
Que, en tal sentido, la homologación pertinente del acuerdo de autos no
suplirá la autorización administrativa que los empleadores deberán
requerir a los fines de las excepciones permanentes y/o temporarias
previstas en el régimen de horas extraordinarias.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la Cláusula Décimo primera del acuerdo de marras, y sin perjuicio de
la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical
Que, asimismo, corresponde señalar que la vigencia del aporte
solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que, por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.), por el sector
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIONES (C.A.E.S.I.), por el sector empleador, obrantes en el
RE-2022-43354086-APN-DGD#MT del EX-2022-43354938- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrantes en el RE-2022-43354086-APN-DGD#MT del
EX-2022-43354938- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2022 N° 55811/22 v. 26/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)