SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 518/2022
RESOL-2022-518-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-69778306- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19
de diciembre de 1996; las Resoluciones Conjuntas Nros.
RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre de 2021 y
RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales; la prevención el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca; la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el control de
los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las
etapas de la producción primaria, elaboración, transformación,
transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país,
así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales
con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la
autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, la citada ley declara de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de
los alimentos de origen agropecuario.
Que, del mismo modo, establece la responsabilidad primaria e ineludible
de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad
con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales,
vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que también dispone que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime
la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a los fines de la mencionada ley se establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es su autoridad
de aplicación y se encuentra facultado para determinar los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la
sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de
producción, transformación y acopio, que correspondan a su
jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de
fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente
utilizados.
Que a través del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprueba el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal que rige todos los aspectos higiénico-sanitarios de
elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados
de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e
ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e
industrialicen dichos productos en el ámbito federal.
Que, además, prevé la actualización periódica del referido reglamento,
de conformidad con las necesidades de orden tecnológico, científico e
industriales que rijan la materia.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP del 21 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dispone que las salidas de carnes de
los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista,
solo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las
medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los TREINTA
Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).
Que la medida referida se implementa con la finalidad de cuidar el
bienestar físico de los trabajadores del sector cárnico, evitando de
esa forma que transporten con su cuerpo medias reses de pesos
superiores, nocivos para su salud.
Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta N° 4/21 dispone que
cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos
descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren
corresponder de conformidad con sus respectivas competencias.
Que, en ese sentido, para la implementación del nuevo sistema de
traslado de trozos y cortes de medias reses, resulta necesario adecuar
la infraestructura de los frigoríficos existentes en todo el Territorio
Nacional, agregando espacios de oreo, aumentando las instalaciones e
incorporando maquinarias y equipamientos de frío, para lo cual se
establecerán programas de asistencia financiera para frigoríficos y
faenadores, conforme lo dispuesto en la normativa referida.
Que a fin de instrumentar los cambios necesarios para dar cumplimiento
a las nuevas medidas de traslado de trozos y cortes de medias reses, la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-10-APN-MAGYP del 22 de diciembre de
2021, modificada por su similar N° RESFC-2022-2-APN-MAGYP del 3 de
marzo de 2022, ambas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dispone que los
establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o
municipal deberán presentar, con anterioridad al 1 de mayo de 2022, un
Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones, a fin de
implementar lo determinado en la aludida Resolución Conjunta N° 4/21 en
lo que respecta a la salida de cortes de TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32
kg) máximo, y con anterioridad al 1 de noviembre de 2022, haber
ejecutado y puesto en marcha el mentado plan.
Que, en consecuencia, de acuerdo con el marco normativo referido y con
lo previsto en la citada Resolución Conjunta Nº 4/21, que prevé que
cada organismo descentralizado dicte las normativas regulatorias
propias de su competencia, corresponde incorporar las directivas
relacionadas con los pesos de los cortes de medias reses, en los
Capítulos I y XIII del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado mediante el Decreto
Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, por ser este último la norma
específica que reglamenta los aspectos higiénico-sanitarios de
elaboración e industrialización de las carnes, productos, subproductos
y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la
construcción e ingeniería sanitaria, aspectos que incluyen las formas
medidas y el peso de los cortes de las especies que se elaboran.
Que la incorporación de las obligaciones mencionadas amerita una
reestructuración integral del Capítulo XIII del aludido Reglamento, a
los efectos de mantener su coordinación y adecuación con la
reglamentación ya vigente del mismo ordenamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo I del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Numeral 1.1.15.1.
Se incorpora el Numeral 1.1.15.1. al Capítulo I del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, de acuerdo
con el texto que, como Anexo I (IF-2022-87373828-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitución. Capítulo XIII del aludido Reglamento de
Inspección. Se sustituye el Capítulo XIII del citado Reglamento de
Inspección por el texto que, como Anexo II
(IF-2022-79106846-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2022 N° 67446/22 v. 30/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
IF-2022-87373828-APN-DNIYCA#SENASA