SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 618/2022
RESOL-2022-618-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el Expediente EX-2020-29702974-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091
y 27.541, el Decreto N° 590 del 30 de junio de 1997, la Resolución
RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre, la Resolución
RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC de fecha 30 de diciembre, la Resolución
RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre, la Resolución
Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT de fecha 3 de agosto, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para Fines Específicos, posteriormente denominado FONDO
FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) por imperio del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de
2000, fue creado por el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 con
el objeto de asistir al correcto funcionamiento prestacional del
Sistema de Riesgos del Trabajo, frente a la necesidad de brindar
cobertura a específicas enfermedades profesionales que, en razón de sus
características propias, podrían resultar de alto impacto desde un
punto de vista económico.
Que por la Resolución SSN Nº 29.323 de fecha 27 de junio de 2003,
modificada por la Resolución SSN N° 29.459 de fecha 9 de septiembre de
2003, se aprobó el Reglamento para la contabilización, ingresos y
egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales Decreto N° 1278/2000”.
Que, mediante Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de
octubre, se aprobó un nuevo Reglamento para la contabilización,
ingresos y egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales”.
Que por el Artículo 11 del Reglamento citado en el párrafo anterior, se
estableció que una de las tareas de la Coordinación del F.F.E.P. será
“(…) instrumentar los mecanismos de administración y compensación (…)”
del Fondo.
Que a través del Artículo 3° de la Resolución
RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de diciembre, se dispuso la
suspensión desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2021 del giro de fondos de lo recaudado por cada aseguradora a la
cuenta de administración fiduciaria común.
Que por la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC, de fecha 27 de
diciembre, se prorrogó la suspensión dispuesta por el citado Artículo
3° de la Resolución RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de
diciembre.
Que por la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, de fecha 3 de
agosto, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD, se
aprobó el “RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PAGOS DE EROGACIONES EFECTUADAS
POR LAS OBRAS SOCIALES A CUENTA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FONDO
FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES -CREADO POR EL DECRETO N°
590/97- PARA AFRONTAR LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES MÉDICO
ASISTENCIALES VINCULADAS CON LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS
SARS-CoV-2, QUE CORRESPONDA ABONAR A LAS A.R.T. -EN EL MARCO DE LO
DISPUESTO EN LOS DECRETOS N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 Y
COMPLEMENTARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 2,
INCISO B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 24.557-.”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el Reglamento
aprobado por la RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, a
los fines de receptar lo dispuesto por la Resolución Conjunta
RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, de fecha 3 de agosto.
Que la Gerencia de Evaluación se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 17 del Anexo
IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución
RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, por el siguiente:
“ARTICULO 17: El QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos ingresados a las
Aseguradoras con destino al FFEP será girado a la cuenta de
administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de
los diez (10) días hábiles. Posteriormente, la Coordinación del FFEP
realizará las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las
Obras Sociales Sindicales, abiertas de conformidad con los artículos 1°
y 2° de la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez
descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables. Dichas
transferencias deberán ser realizadas dentro de los primeros CINCO (5)
días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos por parte
de la Coordinación.
El importe remanente será retenido por las aseguradoras, en su carácter
de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser
invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO
(5%) en cuentas corrientes.
El saldo pendiente de utilización de propiedad del FFEP informado hasta
el presente como “Fondos FFEP Resolución General N° 29.323 inc. a)”
será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los conceptos
imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos
que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el FFEP
deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos
fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el
interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación
Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde
la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL.
Mirta Adriana Guida
e. 30/08/2022 N° 67785/22 v. 30/08/2022