FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Modifícase la Resolución Nro. 15:850/77.

RESOLUCION N° 17.248

Bs. As., 13/3/85

VISTO la Resolución N° 15.850/77 Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante - Planilla Anexa de Aranceles que, con sus modificaciones, rige en la actualidad,

CONSIDERANDO:

Que es oportuno y conveniente evitar una injustificada discriminación entre responsables en idéntica situación, por lo que se hace necesaria modificar la redacción del artículo 3° de la citada resolución explicitando su sentido y la amplitud de sus términos conforme con el espíritu de su redacción original.

Por ello,

El Director del Fondo Nacional de las Artes

Resuelve:

Artículo 1° — Sustituyese el artículo 3° de la Resolución del Fondo Nacional de las Artes N° 15.850/77 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Articulo 3° — Serán responsables solidariamente del pago de los derechos de autor en cada caso los propietarios, arrendatarios, concesionarios o empresarios de salas de espectáculos públicos o locales con acceso público; los permisionarios, propietarios y o explotadores de estaciones de radiodifusión y televisión privadas y oficiales; las personas o empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras de películas cinematográficas; los editores, fabricantes o importadores de libros, revistas, periódicos y material impreso en general, calcos o vaciados; las empresas grabadoras de discos, cintas, alambres, hilos o cualquier otro sistema de reproducción conocido o a conocerse y o cualquier otra empresa, institución o persona que haga uso de obras en dominio público. La enumeración precedente de responsables es meramente enunciativa, e incluye indistintamente a personas físicas o ideales y/o instituciones oficiales o privadas”.

Art. 2° — Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Edwin R. Harvey.

Emilio Villalba Welsh.

Julio A. Tahier.