COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
Resolución 372/2022
RESOL-2022-372-APN-CONEAU#ME
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el expediente EX-2022-46995732- -APN-DA#CONEAU, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 415 de
fecha 30 de junio de 2021, el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de
2022, la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 22 de marzo de 2022,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios, y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº
25.164, establece que la carrera administrativa básica y las
específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que
incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los
procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función
a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la
evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de
exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o
funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en
el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de
los mismos en la carrera.
Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de
2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de
selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la
promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la
autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los
organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por
la ley de creación.
Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la
promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará
conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos
aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de
aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades
Sindicales mediante la Co.P.I.C., conforme lo previsto en el artículo
33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su
modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y
la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de mayo de 2021 por la cual se
acordó, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, como
cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por
Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del
Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios,
por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades
Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
fecha 22 de marzo de 2022, se aprobó el Régimen de Valoración por
Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del
Sistema Nacional de Empleo Público.
Que, a su vez, el artículo 4° del Anexo II a la Resolución SGyEP Nº
53/22, establece que el titular de la jurisdicción u organismo
descentralizado dispondrá el inicio del proceso de Valoración por
Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designará a los
miembros integrantes del Comité de Valoración, designará al Secretario
Técnico Administrativo del Comité y aprobará el cronograma del proceso,
en el mismo acto administrativo.
Que de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5° del Anexo II
a la Resolución SGyEP Nº 53/22, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha designado a las
personas representantes de dicha dependencia para la conformación del
Comité de Valoración correspondiente a este Ministerio.
Que atento a lo normado en el artículo 2° del Anexo II a la Resolución
SGyEP Nº 53/22, se ha comunicado a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
EVALUACIÓN DE GASTOS EN PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad
del personal que se encuentra en condiciones de ascender de nivel
escalafonario, indicando cantidad de cargos por nivel de esta
Jurisdicción.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN y la ASESORIA LETRADA de la COMISION NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4° del Anexo II a la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
fecha 22 de marzo de 2022
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por iniciado el proceso estipulado en el Régimen de
Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el
personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por conducto
de la Resolución Nº 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 22 de marzo de 2022,
correspondiente a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese a los y las integrantes del Comité de
Valoración y al Secretariado Técnico Administrativo del Comité de
acuerdo al detalle que, como ANEXO I, IF-2022-81910162- APN-CONEAU#ME,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el cronograma tentativo del proceso de acuerdo
al detalle que, como ANEXO II IF-2022-82195935-APN-CONEAU#ME, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nestor Raul Pan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 68372/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)