MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 630/2022
RESOL-2022-630-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-85433506-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
19.640 y 26.741, los Decretos Nros. 9.208 de fecha 28 de diciembre de
1972, 751 de fecha 15 de mayo de 2012, y 1.049 de fecha 13 de noviembre
de 2018, las Resoluciones Nros. 863 de fecha 21 de septiembre de 1977
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 625 de fecha 11 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés
público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su
exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización.
Que mediante el Artículo 3º de la citada ley se establecieron como
principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA,
entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus
derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad
de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la
conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y
su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital
público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas
dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; y la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, asimismo, en dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su calidad de Autoridad a cargo de la fijación de la
política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al
cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de
los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e
internacional.
Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640
y sus normas modificatorias y complementarias, se sancionó con el fin
de fomentar la actividad económica en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estableciendo una serie de
estímulos fiscales y aduaneros y brindando los lineamientos necesarios
para, entre otros, fortalecer la promoción de la inversión destinada a
la explotación de hidrocarburos.
Que conforme al Inciso b) el Artículo 23 de la Ley Nº 19.640, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá, directamente o por delegación en el órgano u
órganos de aplicación que establezca, determinar la regulación, para
considerarlos íntegramente producidos en el área que se tratare,
relativa a los productos del suelo o subsuelo de la plataforma
continental, entre otros, a fin de distinguirlos tanto de los de origen
extranjero como de los originarios de la otra área en cuestión y del
resto del territorio continental de la Nación.
Que mediante el Artículo 26 del Decreto Nº 9.208 de fecha 28 de
diciembre de 1972, se facultó “a los Ministerios de Comercio y de
Hacienda y Finanzas a disponer, en la medida en que resulte necesario,
la regulación a que se refiere el Inciso b) del Artículo 23 de la Ley
Nº 19.640”.
Que, en el marco descripto, mediante la Resolución Nº 863 de fecha 21
de septiembre de 1977 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declararon
“comprendidas en los alcances impositivos y aduaneros de la Ley Nº
19.640, la totalidad de las áreas incluidas en la licitación pública
internacional Nº 14-870/77 de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES
SOCIEDAD DEL ESTADO debiendo considerarse íntegramente producidos en el
área aduanera especial los hidrocarburos que se extraigan como
consecuencia de dicha licitación”.
Que conforme surge del considerando de la citada resolución, el llamado
a la referida licitación comprende simultáneamente sectores terrestres
de la Isla Grande de Tierra del Fuego y sectores de la plataforma
continental adyacentes.
Que la aplicación de los beneficios fiscales y aduaneros de la Ley Nº
19.640 facilitó el desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos
situados en la Cuenca Austral, tanto en tierra como costa afuera y en
jurisdicción provincial y nacional conforme la Ley Nº 26.197, los que
hoy aportan aproximadamente el VEINTE POR CIENTO (20%) del gas natural
que se produce en el país.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 751 de
fecha 15 de mayo de 2012 se dejaron sin efecto los beneficios
impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y
Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, respecto de
las siguientes actividades relacionadas con la producción de gas y
petróleo: a) extracción de petróleo crudo y gas natural; b) actividades
de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto
las actividades de prospección; c) servicios geológicos y de
prospección.
Que posteriormente, y con el fin de estimular el desarrollo de nuevos
proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de
petróleo crudo y gas natural, el Decreto Nº 1.049 de fecha 13 de
noviembre de 2018 restableció los beneficios impositivos y aduaneros
para las actividades enumeradas en el considerando precedente,
vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.
Que el Artículo 2º del citado Decreto Nº 1.049/18 estableció que el ex
MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA, debía definir el alcance de la expresión “nuevos
emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la aplicación de su
Artículo 1º.
Que mediante la Resolución Nº 625 de fecha 11 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se definieron los
parámetros para que un proyecto sea considerado “nuevos emprendimientos
hidrocarburíferos” a los efectos de su encuadramiento en el régimen de
la Ley Nº 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA establece que serán considerados “nuevos emprendimientos
hidrocarburíferos” los proyectos que cumplan uno o más de los
siguientes requisitos: a) comprometan una inversión mínima en proyectos
costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o en las
áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la
plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan
las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) en un plazo máximo de
CUATRO (4) años; b) comprometan una inversión mínima en áreas
hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000) en un plazo
máximo de CUATRO (4) años; c) contemplen la incorporación y el
desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura
productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y
tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el
acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la
producción de petróleo y gas; y d) involucren el desarrollo de
infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos,
se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o
regasificación de estos últimos.
Que mediante la presentación de fecha 16 de agosto de 2022 las empresas
TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. Y
PAN AMERICAN SUR S.A., titulares de la Concesión de Explotación
denominada Área Cuenca Marina Austral 1 (“CMA–1”), solicitaron a esta
Secretaría la incorporación del “Proyecto Offshore Fénix”,
correspondiente a dicha área, como “Nuevo Emprendimiento
Hidrocarburífero”, a fin de que el mismo sea incluido dentro del
Régimen Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640, según lo previsto en el
Decreto Nº 1.049/19 (IF-2022-85434167-APN-SE#MEC).
Que mediante Informe Nº IF-2022-85966898-APN-DNEYP#MEC de fecha 18 de
agosto 2022, la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, concluyó que resulta
criteriosa la incorporación del “Proyecto Offshore Fénix”,
correspondiente al Área Cuenca Marina Austral (“CMA–1”), como “Nuevo
Emprendimiento Hidrocarburífero”, tomando en consideración que el
citado Proyecto encuadra dentro del Inciso a) del Artículo 1º de la
Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por comprometer una
inversión superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (USD 250.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años, y
dentro del Artículo 3º de la citada norma, dado que todos los
hidrocarburos a producir costa afuera recibirán tratamiento y/o
acondicionamiento íntegramente en el territorio de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 2º del Decreto Nº 1.049/18, el Apartado IX del Anexo II del
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
el Artículo 2º de la Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Categorízase como “Nuevo Emprendimiento Hidrocarburífero”
al “Proyecto Offshore Fénix”, a desarrollarse en el Área Cuenca Marina
Austral (“CMA–1”), en los términos y a los efectos de lo dispuesto por
la Resolución Nº 625 de fecha 11 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Los hidrocarburos producidos en el marco del “Proyecto
Offshore Fénix” se considerarán íntegramente producidos en el área
aduanera especial y gozarán de los beneficios de la Ley Nº 19.640 y sus
normas modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de puesta
en producción del citado proyecto.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Resolución Nº 625/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los
hidrocarburos producidos en el marco del proyecto categorizado en el
Artículo 1º de la presente resolución, deberán recibir tratamiento y/o
acondicionamiento íntegramente en territorio de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL
ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., y a
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 01/09/2022 N° 68417/22 v. 01/09/2022