SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 542/2022
RESOL-2022-542-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-89178228- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT
del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA, RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por
su similar N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de
2021, ambas del referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como
servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado
sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario
oficial establecido o en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que, atento a lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº
6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto
de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de
2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó
al mentado Servicio Nacional a instrumentar los mecanismos necesarios
para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el
referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se
adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o
los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido,
siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está
en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo
normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a
cabo en el citado Servicio Nacional de acuerdo con los principios de
sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar
el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo
validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los
procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N°
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del mencionado
Servicio Nacional.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada
Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA mediante la Resolución Nº
RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021 del referido
Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que
por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
referido Servicio Nacional que se consignan en el Anexo que, registrado
como IF-2022-62339092-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la
misma, a partir del 1 de septiembre de 2022.
Que la mentada Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC contempló los
incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales
afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el
Anexo registrado como IF-2021-126064602-APN-DSAYF#SENASA de la citada
Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 6° de la Resolución N°
RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir del 1 de septiembre de 2022, el
Anexo registrado como IF-2021-126064602-APN-DSAYF#SENASA de la
Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el
Anexo registrado como IF-2022-90240279-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba
y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abróguese la Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA
del 30 de diciembre de 2021 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente
resolución entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 68602/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)