SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2436/2019
RESOL-2019-2436-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-71931293-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/15 del IF-2019-71977386-APN-DGDMT#MPYT, obra el
Acuerdo y su Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES
DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 200/75 cuyos signatarios han sido las partes aquí
intervinientes conjuntamente con el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que, conforme queda acreditado con los
antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, ha sido disuelta.
Que bajo el texto negocial cuya homologación las partes solicitan, se
establecen nuevas condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos
allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
preindicado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de
actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en esta Cartera de
Estado
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 1419 de
fecha 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes en las
páginas 3/15 del IF-2019-71977386-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS,
LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo y Anexo identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56581/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)