SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2437/2019
RESOL-2019-2437-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX.-2018-36764323APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 3/5 del IF-2018-36787096-APN-DGD#MT del
EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT a paginas 3/6 del
IF-2018-52570670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52499646-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT, y a
página 1 del IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT, lucen los Acuerdos y
Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB
DE AZUL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos traídos a marras las partes pactan
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme surge de los lineamientos
estipulados en los mismos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de
los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia
de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria,
celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la
parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL por la parte empleadora, que
lucen a paginas 3/5 del IF-2018-36787096-APN-DGD#MT y a página 1 del
IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT del EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declarase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria,
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la
parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL por la parte empleadora, que
lucen a paginas 3/6 del IF-2018-52570670-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52499646-APN-DGDMT#MPYT, y a página 1 del
IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT del EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de los Acuerdos y Acta Complementaria,
obrantes a paginas 3/5 del IF-2018-36787096-APN-DGD#MT del
EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT a paginas 3/6 del
IF-2018-52570670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52499646-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT,
respectivamente y a página 1 del IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56583/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)