SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2440/2019
RESOL-2019-2440-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-18033745- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/11 del IF-2019-52343806-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52055149- -APN-DGDMT#MPYT vinculado como tramitación conjunta
en el EX-2019-18033745- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE
ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL) - CAFET,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-68334870-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-18033745- -APN-DGDMT#MPYT obra el acta complementaria celebrada
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA
FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION
CIVIL) - CAFET, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15,
bajo las condiciones y términos convenidos.
Que a través de la referida acta complementaria las partes realizan
correcciones a la vigencia establecida en dicho acuerdo, conforme a los
términos y condiciones del texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
35- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE
ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL) - CAFET,
por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/11 del
IF-2019-52343806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52055149- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado como tramitación conjunta en el EX-2019-18033745-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acta complementaria celebrada
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA
FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION
CIVIL) - CAFET, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/4
del IF-2019-68334870-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-18033745-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y del acta complementaria obrantes en las páginas 3/11 del
IF-2019-52343806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52055149- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado como tramitación conjunta en el EX-2019-18033745-
-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/4 del
IF-2019-68334870-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-18033745- -APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 719/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56624/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)