SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2448/2019
RESOL-2019-2448-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019- 60511755-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de junio
de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
(SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación
no remunerativa por única vez, conforme surge del contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS a la fecha de
suscripción del acuerdo de auto, ha intervenido en representación de la
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA),
CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA
ARGENTINA (CARBA) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR).
Que mediante el IF – 2019 – 79851535 – APN – DGDMT#MPYT obrante en el
EX – 2019 – 79786349-APN-DGDMT#MPYT la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS informa que con fecha 28 de agosto de 2019 la CAMARA NAVIERA
ARGENTINA se ha desvinculado de la misma.
Que en consecuencia, bajo el IF – 2019 – 78477480-APN-DNRYRT#MPYT, el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la FEDERACION DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) conjuntamente con la CAMARA NAVIERA
ARGENTINA han procedido a ratificar el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de junio de
2019, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU),
por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS
(FENA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019- 60511755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado conjuntamente por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019- 60511755-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56627/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)