MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 547/2022
DI-2022-547-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 10 y 11 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE
ASOCIACIONES FUNERARIAS, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 44 y 46 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo y Escalas celebrados
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, por la parte empleadora,
ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, en
la página 48 del mismo instrumento, conforme a lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por medio de los presentes Acuerdos, las partes han convenido
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº749/18, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE
ASOCIACIONES FUNERARIAS, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 10 y 11 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala Salarial
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, por la parte empleadora,
que lucen en las páginas 44 y 46 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, ratificados por la FEDERACION
ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, en la página 48 del mismo
instrumento, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2º de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº749/18.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56656/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)