MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 549/2022
DI-2022-549-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-94279280- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 obra el acuerdo celebrado en fecha 20 de noviembre
de 2019, y en las páginas 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23 y 25 obran sus
anexos, todo ello del IF-2019-108156226-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-108077619- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
expediente de la referencia, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA), por la parte
sindical y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ACOOTAB), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento, se pacta un incremento salarial
con vigencia a partir del año 2019, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 410/05, para los trabajadores de las provincias de Jujuy,
Misiones y Corrientes, conforme los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUETRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por la
parte empleadora, que lucen en las páginas 5 y 11, 13, 15, 17, 19, 21,
23 y 25, respectivamente, del IF-2019-108156226-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-108077619- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
expediente EX-2019-94279280- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004.
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo 410/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56660/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)