MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 550/2022
DI-2022-550-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-00686385- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 a 21 del IF-2019-00782318-APN-DGDMT#MPYT, obra el
acuerdo, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCOS) por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACIÓN DE
BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75,
conforme a los términos allí pactados.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan en el
Expediente N° 1.783.252/17 y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se circunscribe a la representatividad de las partes firmantes
del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) por el sector
gremial y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN
DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) por la parte empleadora,
que luce en las páginas 3 a 21 del IF-2019-00782318-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-00686385- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56662/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)