MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 555/2022
DI-2022-555-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra
un acuerdo directo con entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme página 530 de la
CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT el que ha sido ratificado por las
mencionadas partes en las actas de audiencia obrantes en las páginas
532 y 534 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT y solicitan su
homologación.
Que a través del acuerdo de marras, el cual resulta ser complementario
del que tramitara bajo el Expediente N° 1.666.702/15, las partes
acompañan las planillas con los nuevos valores del Seguro de Vida y
Sepelio previsto en el art. 52 del CCT 260/75.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el pertinente Acto Administrativo de Homologación,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias del
acuerdo obrante en las páginas 459/471 y homologado mediante la
Resolución ST 208/16 de páginas 483/487 de la
CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte
empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, obrante en la página 530 de la
CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT el que ha sido ratificado por las
mencionadas partes en las actas de audiencia obrantes en las páginas
532 y 534 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54555442-
-APN-DGDMT#MPYT conforme a los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y actas de ratificación, obrantes en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias del acuerdo
obrante en las páginas 459/471 y homologado mediante la Resolución ST
208/16 de páginas 483/487 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
trabajo N° 260/75.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56700/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)