MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 559/2022
DI-2022-559-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el EX-2018-37910299- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-496-APN-SECT#MPYT, la RESOL-2022-631-APN-ST#MT, la
DI-2021-233-APN-DNL#MT, la DI-2022-478-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del IF-2018-37914794-APN-DGD#MT del
EX-2018-37910299- -APN-DGD#MT obra el acuerdo homologado por la
Resolución citada, en primer término, en el Visto y registrado bajo el
Nº 958/19, celebrado por el FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS
MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA S.A. por la parte empleadora, en el marco de los
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante el IF-2019-107861711-APN-DRYRT#MPYT, se
solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales
correspondientes al citado Acuerdo N° 958/19.
Que a páginas 1/12 del IF-2020-05561781-APN-DNRYRT#MPYT, las partes
acompañaron un ejemplar completo del citado acuerdo incluyendo las
escalas salariales solicitadas, que lucen en las páginas 8/10 de dicho
IF y las ratificaron mediante el IF-2020-05562444-APN-DNRYRT#MPYT,
cumplimentando así lo que les fuera requerido.
Que sin perjuicio de ello es necesario aclarar respecto del documento
obrante en el IF-2018-37914794-APN-DGD#MT, correspondiente al acuerdo
homologado y registrado según lo detallado en el primer Considerando de
la presente, que ese mismo documento fue posteriormente homologado por
segunda vez por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y registrado como acuerdo
N° 1412/22.
Que por último, es pertinente señalar que por las
DI-2021-233-APN-DNL#MT y DI-2022-478-APN-DNL#MT ya se encuentran
fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta
misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las
que se determinan en la presente.
Que en el IF-2022-65394988-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-496-APN-SECT#MPYT y
registrado bajo el Nº 958/19, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-65389117-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que no corresponde determinar el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el N° 1412/22, con fundamento en lo señalado al
respecto en el sexto Considerando de la presente y en atención a lo
dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante fijado y también de lo establecido en el
artículo precedente en relación al Acuerdo N° 1412/22.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56710/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
NOTA
ACLARATORIA
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 559/2022
En la edición del Boletín Oficial N° 34.995 del día jueves 1 de
septiembre de 2022, donde se publicó la citada norma en la página 92,
aviso N° 56710/22, por un error del organismo emisor se remitieron de
manera incorrecta los anexos de la misma. En razón de ellos, se
publican nuevamente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2022 N° 70385/22 v. 07/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)