MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1505/2022
RESOL-2022-1505-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-84159013-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, las
Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN#MDS, sus modificatorias y
complementarias y Nº RESOL-2022-385-APN#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, establece que compete a este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad
alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las
personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las
mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración
socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en
materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias
específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
entender en la organización y operación de un sistema de información
social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en
situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización
del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender
en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del
desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo
el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de
planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la
Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social,
promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando
y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales,
étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y
género; así como el de participar en el diseño, implementación y
promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la
inclusión social a través del trabajo mediante la generación de
mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de
capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el
considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y
acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el
titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación
del Programa.
Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO”
en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.
Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus
funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de
instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios
para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los
expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las
Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y
evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre
otras.
Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones
RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-285-APN-MDS entre las que se
estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los
“LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las
normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación
tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.
Que por Resolución N° RESOL-2022-385-APN-MDS fue modificado el apartado
6.5 referente a las Unidades de Evaluación del Programa incluidas
dentro de los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”
que, como ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS fueron aprobados
por la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS.
Que la modificación implicó un cambio en los objetivos de las Unidades
de Evaluación al sumar al acompañamiento, análisis, evaluación de los
Planes de actividades la verificación del cumplimiento de las
corresponsabilidades de los titulares establecidas por el PROGRAMA.
Que la facultad de verificación incluye la evaluación y/o validación de
la certificación de la contraprestación que realizan los titulares de
acuerdo a los proyectos de tipo socio-productivos, socio-laborales,
socio-comunitarios o de terminalidad educativa que prevén los
lineamientos generales del Programa.
Que resulta fundamental reforzar el proceso de evaluación del Programa y su impacto en los titulares.
Que para ello y en consonancia con las nuevas facultades de las
Unidades de Evaluación, se prevé la articulación con universidades
nacionales las que serán las encargadas de entrevistar a los titulares.
Que las entrevistas revestirán el carácter obligatorio y su
inasistencia configurarán las sanciones previstas en la parte
dispositiva.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester aprobar el
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE TITULARES del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que
tendrá carácter obligatorio para todos los titulares que participan del
mismo.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado debida intervención.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503
de fecha 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de verificación de
corresponsabilidades denominado “OPERATIVO DE RELEVAMIENTO A LOS
TITULARES DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, que como Anexo
IF-2022-91155973-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Facultase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL para dictar
las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la
aplicación del presente acto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 68833/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
“OPERATIVO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO”
1. Introducción
El procedimiento tendrá por objetivo la obtención de información que dé
cuenta del cumplimiento de las corresponsabilidades de los titulares
del Programa mediante el relevamiento de información que permita
conocer su situación socio laboral y productiva y certificar la
realización de actividades bajo el Programa, en el marco del vínculo
con las Unidades de Gestión y/o de Certificación será el objetivo del
procedimiento.
El relevamiento será de carácter personal y obligatorio y se llevará a
cabo de manera paulatina y por etapas alcanzando a todas las personas
que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO”.
El mismo será concretado a través de una entrevista personal a cada
titular del Programa en la cual se plasmará información
sociodemográfica de cada persona, junto a datos sobre las actividades
que realiza bajo y fuera del Programa.
Se espera contar con información del vínculo de cada titular con las Unidades de Gestión.
Para lograrlo, se prevé la articulación con Universidades Nacionales,
Municipalidades, organismos nacionales y de entidades intermedias
conjuntamente con Unidades de Gestión y/o de Certificación.
1. Procedimiento
El procedimiento de verificación será informado por parte del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante comunicación a
los y las titulares en forma directa así como a las Unidades de
Gestión/Unidad de Certificación indicando la fecha de inicio y
finalización del operativo que lo/s involucra.
Asimismo, se llevará a cabo la comunicación a los y las titulares del programa a través de las siguientes vías:
1.- Los canales institucionales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (página web, redes sociales, otros)
2.- Notificación por vía de la aplicación MI Argentina y/o BNA+
3.- A través de las Unidades de Gestión y de Certificación
A los fines de dar cumplimiento al procedimiento, los y las titulares
deberán presentarse con su documento nacional de identidad (DNI), de
manera obligatoria en las fechas y horarios que a tales efectos
disponga el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. La
convocatoria será por etapas y posibilitará actualizar datos
personales, domicilio, género, teléfono, correo electrónico y estudios
alcanzados.
3.- Resultado del procedimiento
Las y los titulares del Programa que cumplan con la entrevista:
a.- Continuarán percibiendo el Salario Social Complementario;
b.- Seguirán vinculados con una Unidad de Gestión o de Certificación determinada; o
c.- En caso de manifestar no estar vinculado a ninguna, podrán ser
asignados a una Unidad de Gestión o de Certificación para el
cumplimiento de las corresponsabilidades previstas en el Programa, de
acuerdo a las actividades que el entrevistado proponga desarrollar.
Aquellos titulares del Programa que no asistan a las entrevistas en los
plazos y modalidad dispuesta, se llevará a cabo el siguiente
procedimiento:
a.- Se procederá al descuento del 50% del Salario Social Complementario.
b.- El Ministerio convocará nuevamente a aquellos/as titulares que
resultaran ausentes al primer llamado a efectos de poder revertir la
suspensión del cobro del Salario Social Complementario.
c.- Si el/la titular continúa con el incumplimiento sin presentarse al
segundo llamado se procederá a la suspensión de la percepción del
Salario Social Complementario y se dispondrá su egreso del Programa.