SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2455/2019
RESOL-2019-2455-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Ex-2018-50473341-APN-DGDMT#MPYT del Ministerio de Produccion y
Trabajo de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), Ley 23546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/11 del IF-2018-50540531-APN-DGDMT#MPYT del
presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS,
HELADEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y COMPAÑIA DE ALIMENTOS
FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes han acordado nuevas condiciones económicas a partir del
mes de junio de 2018, en los terminos y condiciones alli establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que se aclara que existe un cambio en la denominación de la firma
GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. a BIMBO FROZEN ARGENTINA SA que se fusionó
con COMPANIA DE ALIMENTOS FARGO S.A., es por ello que su denominación
actual es COMPANIA DE ALIMENTOS FARGO S.A..
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y COMPAÑÍA DE
ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en
las páginas 3/11 del IF-2018-50540531-APN-DGDMT#MPYT del presente
expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a páginas 3/11 del IF-2018-50540531-APN-DGDMT#MPYT del
presente expediente
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 56728/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)