MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 569/2022
DI-2022-569-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en página 3 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del
EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD
PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 7/8 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del
EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la
SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN
NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes Acuerdos, las partes han convenido la
modalidad de pago de la suma de carácter no remunerativo otorgada por
el Decreto 665/19, con las modalidades obrantes en el texto al cual se
remite.
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de cada uno de los acuerdos se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
respectiva personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que, sin perjuicio de ello, respecto a las manifestaciones preliminares
efectuadas en el texto de paginas 7/8 en relación con la extensión
territorial del acuerdo, cabe hacer saber a las partes que el ámbito de
aplicación del mismo quedará estrictamente circunscripto según el
alcance personal y territorial que surge de la RESOLUCION S.T. N° 34/06
homologatoria del convenio marco, y sus posteriores extensiones
conforme RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 783/08 y RESOLUCION S.T. N° 848/14.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD
PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, que luce en página 3
del del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del
EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la
SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN
NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, que luce en
las páginas 7/8 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del
EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2ª de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº436/06.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 56731/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)