MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 570/2022
DI-2022-570-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-47993486-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 y a páginas 11/19 del
IF-2019-47998528-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47993486-APN-DGDMT#MPYT
obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la
empresa EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 9 del IF-2019-47998528-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-47993486-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la empresa EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los acuerdos mencionados, las partes pactan condiciones
salariales y un incremento de la contribución voluntaria
extraordinaria, en los términos que surgen del mismo, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que en relación a la mentada contribución empresaria, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarasen homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO) por la parte sindical y la empresa EXPERTA ART ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes
en las páginas 5/7 y 11/19 del IF-2019-47998528-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-47993486-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y la empresa EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 9 del
IF-2019-47998528-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47993486-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en los Artículos 1° y 2° del Expediente de
Referencia.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, Escalas Salariales y de
esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 56733/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)