MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 573/2022
DI-2022-573-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-100913465- -APN-DGDMT#MPYT, cuyo Expediente Original
en papel fuera el Nº 1-2015-1760913-2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12/13 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del
expediente de la referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 04 de
mayo de 2017, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA SARMIENTO, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 14/18 de la
CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, obra
el acuerdo celebrado en fecha 08 de agosto de 2017, entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A),
por la parte sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los citados instrumentos las partes establecen
modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos
de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones pactadas en la cláusula quinta a)
del acuerdo obrante en las páginas 12/13 y en la cláusula séptima a)
del acuerdo obrante en las páginas 14/18, ambas de la
CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, con
destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda
a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que, el ex MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la debida intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.
Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con
lo normado en el Decreto N° 1106/17.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas
12/13 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100913465-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos, celebrados
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEDIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrantes en
las páginas 14/18 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-100913465- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° y 2 de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 56735/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)