SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2457/2019
RESOL-2019-2457-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-93556452- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/11 del IF-2019-93583358-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-93556452- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo se pactan nuevas condiciones
salariales y la modalidad de pago de la asignación establecida en el
Decreto N° 665/19, conforme los lineamientos allí consignados.
Que lo convenido resultará de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
las cláusulas tres, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que cabe tener presente que en relación a las contribuciones
empresarias establecidas en el instrumento cuya homologación se
persigue con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer
saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, llevada y documentada por separado respecto de
la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente
dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N°
467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
35- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora, que
luce en el orden N° 3, páginas 3/11 del
IF-2019-93583358-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-93556452- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el orden N° 3, páginas 3/11 del
IF-2019-93583358-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-93556452- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 56757/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)