SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2466/2019
RESOL-2019-2466-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019
VISTO el EX-2019-41701930-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo suscripto en fecha 29 de abril de
2.019 (digitalizado como páginas 3/7 del
IF-2019-41775764-APN-DGDMT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E” entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA
PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, entre otros, incrementos
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el referido
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con vigencia desde el mes de
abril de 2.019, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante,
y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, y respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en las cláusulas cuarta del mentado acuerdo, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo en fecha 29 de abril de
2.019, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la sector empleador, digitalizado como
páginas 3/7 del IF-2019-41775764-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento suscripto el 29 de abril de 2.019, digitalizado como
páginas 3/7 del IF-2019-41775764-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva en el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 56785/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)