MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 587/2022
DI-2022-587-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el EX-2019-100979377- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 51/53 del IF-2019- 101020194-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y
la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 55/63 del IF-2019- 101020194-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y
la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 65/73 del IF-2019- 101020194-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y
la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)
Que mediante los mentados acuerdos los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los
acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIOES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el
sector empleador, que luce en las páginas 51/53 del IF-2019-
101020194-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100979377- -APN-DGDMT#MPYT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el
sector empleador, que luce en las páginas 55/63 del IF-2019-
101020194-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100979377- -APN-DGDMT#MPYT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el
sector empleador, que luce en las páginas 65/73 del IF-2019-
101020194-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100979377- -APN-DGDMT#MPYT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que
lucen en las páginas 51/53, 55/63 y 65/73 del IF-2019-
101020194-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100979377- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2022 N° 56984/22 v. 05/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)