MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 589/2022
DI-2022-589-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el EX – 2019- 109823304-APN-DGDMT# MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2019-109832162-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019- 109823304 -APN-DGDMT# MPYT, obra el acuerdo de fecha 12 de
diciembre de 2019, celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE
TRABAJADORES (UGATS) , por la parte sindical y el CENTRO CONSTRUCTORES
Y ANEXOS (CCYA) y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS
(CAIF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto
de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 12 de diciembre
de 2019, celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES
(UGATS) , por la parte sindical y el CENTRO CONSTRUCTORES Y ANEXOS
(CCYA) y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF),
por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del
IF-2019-109832162-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019- 109823304 -APN-DGDMT#
MPYT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-109832162-APN-DGDMT#MPYT
del EX – 2019- 109823304 -APN-DGDMT# MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 480/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2022 N° 56985/22 v. 05/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)