MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 589/2022
RESOL-2022-589-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-39499910- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520 y N° 26.352, los Decretos N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las
Resoluciones N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE, N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 y N° 1753 de fecha
14 de septiembre de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Nº 524 de fecha 16 de diciembre de 2016 y N° 347 de fecha
10 de junio de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran
aplicables, y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que por conducto de la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de
la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE se hizo efectiva la puesta en
vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE INSCRIPTO
COMO ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), CONFORME A LOS MECANISMOS DEL
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 (art. 1°).
Que el referido Acuerdo establece que sus términos se aplicarán al
transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto
en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer
país (art. 1°), y que los países signatarios podrán llegar a acuerdos
bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados
en el acuerdo y, en especial, en materia de reciprocidad en los
permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico operativos
(art. 14).
Que en dicho marco, en fecha 30 de diciembre de 2014 el entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA
REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de
establecer un Plan de Acción Argentino – Paraguayo para la
rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre
ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la
interconexión ferroviaria bilateral.
Que conforme se desprende del artículo tercero del MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO referido en el considerando anterior, las partes se
comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas
autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la
habilitación de las conexiones internacionales necesarias para los
servicios ferroviarios alcanzados.
Que a través de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó, entre
otras cuestiones que las acciones a que dé lugar la implementación del
mismo, serán ejecutadas e instrumentadas a través de Acuerdos
Específicos a ser suscriptos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
(BCyL) de la REPÚBLICA ARGENTINA y por FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A.
(en adelante FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos en el
marco de sus respectivas competencias.
Que en línea con ello, mediante la Resolución N° 1821 del 30 de
diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con carácter
experimental, la operación integral del Servicio Ferroviario
Internacional de Pasajeros entre la ciudad de POSADAS, Provincia de
MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento
de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional
San Roque González de Santa Cruz.
Que en idéntico sentido, en fecha 30 de diciembre de 2014 la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y
FEPASA celebraron el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN
SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE
POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON
CARÁCTER EXPERIMENTAL, con el objeto de implementar las acciones
necesarias para la rehabilitación del citado servicio, teniendo en
cuenta la necesidad de realizar en forma previa la ejecución de
corridas de trenes de prueba a fin de evaluar la funcionalidad del paso
internacional de vinculación y el eventual comportamiento de una futura
demanda de pasajeros, además de las diversas ponderaciones a efectuarse
por las autoridades nacionales de transporte competentes.
Que en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR citado en el
considerando anterior se previó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
para la prestación del servicio en cuestión con carácter experimental,
computado a partir de la fecha en que tenga lugar la primera corrida en
ese carácter, prorrogable por idéntico plazo.
Que con fecha 31 de diciembre de 2014 comenzó a prestarse dicho servicio con carácter experimental.
Que con fecha 10 de julio de 2015 se prorrogó la vigencia del ACUERDO
PARTICULAR por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta que se
adjudique la operación del Servicio Ferroviario Internacional de
Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, en el marco de la licitación que se llevará a cabo con
dicho objeto, lo que ocurra primero.
Que asimismo, en la citada cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR, se
dispuso la obligación de las partes de elevar un informe final de
factibilidad del servicio destinado a las autoridades nacionales con
competencia en materia de transporte, que contenga el análisis
pormenorizado de las pruebas realizadas, incluyendo el funcionamiento
de la infraestructura de vías, señalamiento, obras de arte y estaciones
en la traza del servicio propuesto, con el detalle de las necesidades
que en esas materias deberían ser previstas en caso de considerarse
viable el establecimiento de un servicio regular y cualquier otro
aspecto que resulte de interés para efectuar dicha ponderación.
Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del ACUERDO
PARTICULAR referido en el considerando anterior, la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyL SA) presentaron al entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE el respectivo informe final de factibilidad, en
el cual concluyeron en la necesidad de rehabilitar en forma definitiva
el servicio, atento al resultado exitoso de las pruebas realizadas con
carácter experimental, hasta ese momento.
Que consecuentemente, por conducto de la Resolución N° 1753 de fecha 14
Septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se asignó a la SOFSE, la operación del Servicio Ferroviario
Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de GARUPÁ, Provincia de
MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento
de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional
San Roque González de Santa Cruz, aprobándose en dicha instancia un
cuadro tarifario para tales Servicios.
Que con posterioridad, a través de la Resolución N° 524 de fecha 16 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se implementaron bandas
tarifarias, asignándose a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
la potestad de cobrar una tarifa de referencias, y adoptar tarifas
mínimas y máximas.
Que, en fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el ACUERDO DE OPERACIÓN
DEL SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE
GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, Y LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, entre la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO (SOF S.E.), BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA S.A. (BCyL S.A.) y CASIMIRO ZBIKOSKI S.A., con el objeto de
encomendar a este último operador, la gestión y el gerenciamiento de la
operación del precitado Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros.
Que las partes referidas en el considerando anterior, en fecha 2 de
Octubre de 2017, suscribieron una “Addenda al acuerdo de operación del
Servicio Ferroviario Internacional (REPÚBLICA ARGENTINA/REPÚBLICA DEL
PARAGUAY), por cuyo conducto se modificaron los términos de la cláusula
novena, estableciéndose, entre otras cuestiones, que “el Operador
percibirá de los pasajeros el precio de los pasajes que sea fijado por
la Autoridad Competente de la República Argentina…”.
Que, asimismo a través de la mentada Addenda, se modificaron los
términos del apartado 1 de la cláusula décimo cuarta del precitado
Acuerdo de Operación, estableciéndose los costos de explotación que
deberá afrontar CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA, explicitándose
asimismo que los montos a abonar por dicho operador en concepto de
servicios de conducción, servicio de mecánica, servicios de
alistamiento y provisión de combustible, que no lleguen a ser cubiertos
con la recaudación mensual en concepto de tarifas del mes
correspondiente, estarán a cargo de dicho Operador Ferroviario, no
pudiendo solicitar compensación ni reclamo alguno a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por tales conceptos.
Que por conducto de la Resolución N° 347 de fecha 10 de junio de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron las tarifas de referencia,
mínimas y máximas, actualmente vigentes para el servicio ferroviario
internacional de pasajeros entre la Ciudad POSADAS, Provincia de
MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento
de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional
San Roque González de Santa Cruz.
Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, a través de archivo embebido al documento registrado en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica como
ME-2022-50177320-APN-GGO#SOFSE, brindó precisiones respecto los
cálculos efectuados a los fines de determinar el valor de las tarifas
propuestas, para el servicio ferroviario referido en el considerando
anterior, señalando asimismo que para dichos cálculos contempló las
previsiones de la metodología acordada en los términos de la cláusula
14.2 del “ACUERDO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL
DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES,
REPUBLICA ARGENTINA Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA,
REPUBLICA DEL PARAGUAY, celebrado en fecha 2 de octubre de 2017, entre
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BCYL S.A. y CASIMIRO
ZBIKOSKI S.A..
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a través del informe
registrado en el Sistema de Gestión Documental como
IF-2022-88523907-APN-SSTF#MTR, entre otras cuestiones sostuvo que, “se
es del criterio, que resultaría pertinente sustituir el artículo 1° de
la Resolución N° 347 de fecha 10 de junio de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, actualizando dicha banda tarifaria, por la propuesta por la
Gerencia General Operativa de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a través del documento embebido al Memorándum registrado en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-
50177320-APN-GGO#SOFSE.”
Que en consecuencia, corresponde aprobar la actualización tarifaria
propuesta para el Servicio Internacional de Transporte Ferroviario de
Pasajeros entre la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de
Santa Cruz.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus normas
modificatorias y complementarias, por el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL
ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el
30 de diciembre de 2014, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 347 de fecha 10 de junio de 2019 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse como tarifas de referencia mínima y máxima,
las indicadas en el Anexo I (IF-2022-88521946-APN-SSTF#MTR) que forma
parte integrante de la presente resolución, para el Servicio
Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS,
Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, y la Ciudad de ENCARNACIÓN,
Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz; las que regirán a
partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación de la
presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE DE PARAGUAY, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y notifíquese a
FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2022 N° 70184/22 v. 07/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-88521946-APN-SSTF#MTR