MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1134/2022
RESOL-2022-1134-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2022-08268913-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2022-37847166-APN-DGD#MT del expediente
de referencia obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA
CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la
CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/5 del RE-2022-37848856-APN-DGD#MT del expediente
de referencia obra un segundo acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte
sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS
CERÁMICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los
referidos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que se excluyen de la presente homologación las manifestaciones
vertidas por las partes en el Artículo Séptimo de ambos acuerdos, toda
vez que no existe acuerdo específico sobre dicho punto.
Que en torno a la contribución empresaria con destino a la entidad
sindical establecida en los textos convencionales concertados, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte
empleadora, obrante en páginas 1/5 del RE-2022-37847166-APN-DGD#MT del
expediente EX-2022-08268913-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS
CERÁMICOS, por la parte empleadora, obrante en páginas páginas 1/5 del
RE-2022-37848856-APN-DGD#MT del expediente EX-2022-08268913-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos identificados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda de los presentes acuerdos junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2022 N° 57640/22 v. 07/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)