MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1145/2022
RESOL-2022-1145-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2 y 3/6 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del
EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO,
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la
CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en atención a la naturaleza otorgada a la suma no remunerativa
pactada en el artículo primero del acuerdo obrante en la página 1 del
RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo
sexto del acuerdo obrante en las páginas 3/6 del
RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, con
destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda
a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados
con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 1
del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS
LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2
del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS
LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/6 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS
LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 57691/22 v. 08/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)