SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2636/2019
RESOL-2019-2636-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el EX-2019-85299736-APN-ATMEN-MPyT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 del IF-2019–86388078-APN–ATMEN#MPyT, obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA – Seccional Cuyo, por la parte gremial
y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE CUYO S.A. (DISTROCUYO S.A.), ratificado por la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA en páginas
1 del IF-2019-98063183-APN–DNRYRT#MPyT por medio del acta que lo
integra, del EX-2019-85299736-APN-ATMEN-MPyT, conforme lo establecido
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativo por única vez, para el personal que
labora en la Empresa, en los términos a los cuales se remite.
Que el acuerdo mencionado opera su vigencia a partir del mes de Diciembre de 2014.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el referido
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
objeto de la representación empleadora firmante y el ámbito de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2 del
IF-2019–86388078-APN–ATMEN#MPyT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA –
Seccional Cuyo, por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO S.A. (DISTROCUYO
S.A.), ratificado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA en páginas 1 del
IF-2019-98063183-APN–DNRYRT#MPyT por medio del acta que lo integra, del
EX-2019-85299736-APN-ATMEN-MPyT, conforme lo establecido por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en páginas 2 del IF-2019–86388078-APN–ATMEN#MPyT y el
Acta de ratificación de páginas 1 del IF-2019-98063183-APN–DNRYRT#MPyT,
del EX 2019-85299736-APN-ATMEN-MPyT, conforme lo establecido por la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 562/2003 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2022 N° 58735/22 v. 09/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)