SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2646/2019
RESOL-2019-2646-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el EX-2019-96344290-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 19/21 del IF-2019-96495098-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96344290-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 18
de Octubre de 2019 entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta el otorgamiento de una asignación no
remunerativa conforme lo establecido por Decreto Nº 665/19; dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el texto de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 37/98, y registrado
conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron
modificaciones a dicho convenio, homologado bajo el número 22/98.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 18 de 0ctubre de
2019, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA
y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, que luce
en las páginas 19/21 del IF-2019-96495098-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-96344290-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, que luce en las páginas 19/21 del
IF-2019-96495098-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-96344290-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 14/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2022 N° 59394/22 v. 12/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)