SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2652/2019
RESOL-2019-2652-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el EX-2019-40384754- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 del IF-2019-40388780-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-40384754- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes acuerdan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS
“LA UNION LIMITADA” adhiere a lo acordado en las páginas 3 y 5 del
IF-2019-40388780-APN-DGDMT#MPYT de autos, mediante Acta Complementaria
obrante en el IF-2019-71893599-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
Que la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la
CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES tomaron conocimiento
del acuerdo obrante en autos y no formulan objeciones en el
entendimiento que lo acordado queda limitado a la representación que
invisten las partes suscriptoras, por encontrarse abierta la unidad de
negociación del CCT Nº 761/19, en relación a las entidades sin fines de
lucro, conforme surge de las Actas Complementarias obrantes en el
IF-2019-71893599-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
35- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador, que luce en las páginas 3 y
5 del IF-2019-40388780-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40384754-
-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las actas complementarias obrantes en
el IF-2019-71893599-APN-DNRYRT#MPYT de autos, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 761/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2022 N° 59397/22 v. 12/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)