MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1174/2022
RESOL-2022-1174-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el EX-2022-31844966-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/2 del RE-2022-50792661-APN-DGD#MT y
RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT obran el
Acuerdo y las Escalas celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN
ARGENTINA SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a páginas 1/2 del RE-2022-50792728-APN-DGD#MT y
RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT obran el
Acuerdo y Escalas celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA
SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a páginas 1/2 del RE-2022-50792769-APN-DGD#MT del
EX-2022-31844966-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebradas entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO
conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en los referidos Acuerdos, las partes convienen condiciones
salariales que serán de aplicación para el personal alcanzado por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, con las modalidades y términos
allí convenidos.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Que por otra parte las sumas pactadas, en dichos acuerdos tendrán el carácter establecido en la Ley N° 26.176.
Que, respecto a la contribución patronal pactada, resulta procedente
indicar a las partes que deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
que lucen a páginas 1/2 del RE-2022-50792661-APN-DGD#MT y a páginas 1/2
del RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT,
respectivamente, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA
SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declaresen homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
que lucen a páginas RE-2022-50792769-APN-DGD#MT y a páginas 1/2 del
RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT,
respectivamente, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA
SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce a páginas 1/2
del RE-2022-50792728-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o.
2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2022 N° 59039/22 v. 12/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)