MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1174/2022

RESOL-2022-1174-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el EX-2022-31844966-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/2 del RE-2022-50792661-APN-DGD#MT y RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las Escalas celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a páginas 1/2 del RE-2022-50792728-APN-DGD#MT y RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a páginas 1/2 del RE-2022-50792769-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebradas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en los referidos Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales que serán de aplicación para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, con las modalidades y términos allí convenidos.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)

Que por otra parte las sumas pactadas, en dichos acuerdos tendrán el carácter establecido en la Ley N° 26.176.

Que, respecto a la contribución patronal pactada, resulta procedente indicar a las partes que deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales que lucen a páginas 1/2 del RE-2022-50792661-APN-DGD#MT y a páginas 1/2 del RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT, respectivamente, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declaresen homologados el Acuerdo y Escalas Salariales que lucen a páginas RE-2022-50792769-APN-DGD#MT y a páginas 1/2 del RE-2022-51745736-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT, respectivamente, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce a páginas 1/2 del RE-2022-50792728-APN-DGD#MT del EX-2022-31844966-APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2022 N° 59039/22 v. 12/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)