MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1200/2022
RESOL-2022-1200-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el EX-2021-44387203- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-68952515-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA
ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA
(ABA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los acuerdos de marras las partes, en el marco de las tratativas
de adecuación de la Ley N° 27.555 en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 18/75, convienen las condiciones de teletrabajo durante la pandemia
por COVID 19, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN
DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la
ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por el sector empleador,
obrante en el RE-2021-68952515-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 59549/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)